
La aventura de aprender!
La crisis del COVID-19 está ampliando la brecha digital y está golpeando, gravemente a los niños/as y jóvenes que quieren estudiar. El derecho a la educación en igualdad de oportunidades pasa por garantizar la asistencia regular de los niños/as a la escuela, pero también pasa por garantizar los recursos y materiales para que los niños/as yjóvenes puedan hacer sus trabajos escolares fuera del aula (ordenadores, wifi...).
En los años 80 el Gavina trabajó duro para que los niños/as fueran a la escuela. Ahora estamos posibilitando que los jóvenes puedan seguir estudiando más allá de los estudios obligatorios.
Haz posible la aventura de aprender!. Comparte la historia de Guita con el hashtag# AventuradAprendre
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VENTAJAS FISCALES
En cuanto a las donaciones, recientemente el Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo ha modificado la Ley 27/2014 incrementando en 5 puntos las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de nuestra Fundación. Se recogen nuevas ventajas fiscales:
Donaciones de particulares
- Para las donaciones hasta los 150 € anuales, recuperarás el 80%.
- Para las donaciones superiores a 150 € anuales, te volverán el 35%.
- Si hace 3 años o más que haces aportaciones a la Fundación Gavina, te devolverán el 40%.
- Y si resides en Cataluña, puedes disfrutar de un 15% adicional.*
Donaciones de organizaciones y empresas
- Para las donaciones en general se recuperan un 35%.
- Si en los dos últimos ejercicios has donado a la Fundación Gavina (un importe igual o superior al ejercicio anterior) recuperarás el 40%.
Mecenazgo
En el marco vigente de la ley 49/2002, se definen como "Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general como instrumentos de mecenazgo". Las empresas y organizaciones que hagan aportaciones a la Fundación Gavina en el marco de un convenio de colaboración, podrán calificar estas aportaciones como gastos íntegramente deducibles en la base imponible del impuesto de sociedades.
* La Fundación Gavina está inscrita en el Registro de Entidades de Fomento de la Lengua Catalana. Las donaciones efectuadas a estas entidades dan derecho a una deducción en el IRPF del 15%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.